En estos últimos años debido a la emergencia sanitaria vivida en el año 2019, donde muchos negocios decidieron cerra sus actividades a fin de que los contagios no sean mayores y asimismo no exponer a sus trabajadores a adquirir dicha enfermedad, con la Ley N° 31572, se implementó la modalidad del TELETRABAJO que viene a ser una forma especial de prestación de servicios y que se caracteriza por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC) y por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del teletrabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.
Siendo que esta modalidad muy acorde con la virtualidad genera muchas ventajas no sólo para el trabajador sino también para el empleador, para lo cual pasaremos a detallar cuales son las esas ventajas si yo deseo como trabajador sujetarme a esta modalidad o si como empleador veo que mi rubro de actividades se presta para poder sujetarme al teletrabajo.
Dentro de las ventajas para los trabajadores, tenemos que a través de esta forma de prestar servicios se llegan a optimizar las actividades personales, pues el desarrollo de habilidades permite la gestión del tiempo y las tareas. También al constituirte como propio administrador de tu tiempo de trabajo, se entiende que su productividad y eficiencia sería mejor, ya que los trabajadores serían mas organizados y al tener una vida familiar mas conciliada sería un aporte para que su compromiso sea mayor con su empleador.
Asimismo, como ventajas se considera que existirá un evidente ahorro monetario como es en vestimenta, alimentación y transporte público puesto que no requerirá salir de su domicilio para la realización de sus labores. Del mismo modo beneficia a los trabajadores con discapacidad, quienes al no tener que trasladarse al centro de labores, pueden desempeñarse desde la seguridad de donde se encuentren, facilitándose inclusive la flexibilidad horaria para tareas de rehabilitación personal.
Ahora bien – ¿cuáles serán las ventajas que el empleador obtiene si opta por esta modalidad? – pues tras un análisis realizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, el teletrabajo hace posible que el empleador adopte estructuras organizativas más eficientes y flexibles que se acomodan a la exigencia del mercado laboral contemporáneo; incrementando de esta manera la productividad de los trabajadores y por ende generándole ello mayores ingresos y mayor crecimiento de la empresa.
Debemos señalar también que dicha modalidad permite el ahorro de costos en espacios, condiciones de trabajo, capacitación por la rotación de trabajadores, entre otros; y un punto muy importante es que tras o realizarse las labores dentro del centro laboral, de esta manera se reduce la incidencia de accidentes de trabajo.
Del mismo modo mejora las condiciones de reclutamiento de trabajadores, pues permite contratar al personal más calificado sin importar su ubicación o disponibilidad de desplazamiento hacia la sede de la organización.
Por otro podemos evidenciar que esta forma de brindar servicios también genera ventajas para con la sociedad, pues permite proporcionar mayores cuotas de inclusión de poblaciones vulnerables en el mercado de trabajo, por ejemplo, personas discapacitadas o mujeres con responsabilidades familiares, viéndose de esta manera verse beneficiadas con esta modalidad de trabajo.
A su vez precisamos que la ausencia del desplazamiento físico del teletrabajador impacta favorablemente en la preservación del medio ambiente, en tanto es probable que favorezca la disminución del tráfico vehicular y el ahorro de energía.
Pues bien, tras conocer las ventajas detalladas en párrafos anteriores es de menester con el fin de actualizar a nuestros lectores que, con fecha 22 de julio del presente año 2024, mediante la Ley N° 32102 se modifican los artículos 6, 11, 12, 21 y 23 de la Ley 31572, Ley del Teletrabajo; quedando de la siguiente manera:
Art. N° 6.7 “(…) El tiempo no laborado por el trabajador por falta de servicio debidamente acreditadas no pueden ser motivo de descuento, ni es objeto de recuperación posterior.
Art. N° 11 “(…) En caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo, el teletrabajador debe informarlo al empleador con anticipación de cinco días hábiles, asimismo, le brinda las facilidades de acceso a su nuevo lugar habitual de trabajo.”
Art. N° 12 “Para la contratación o para el cambio de modalidad de prestación de labores, el empleador y el trabajador establecen condiciones y se especifican las nuevas responsabilidades que se tienen q hacer.”
Art. N° 21 “El tiempo máximo de la jornada laboral del teletrabajo es el mismo aplicable al trabajador que labora de manera presencial.”
Art. N° 23 “El empleador comunica y capacita al teletrabajador sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo.”
Con estas modificaciones podemos ver que cada día se va haciendo más extensiva la normatividad pues que hay más empleadores que se encuentran optando por esta modalidad laboral.